<<APLICACION DEL DECRETO EJECUTIVO NO.1232>> Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios aduaneros sobre la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 1232, publicado en el Registro Oficial No. 393 del 31 de julio del 2008, que señala textualmente lo siguiente: “Artículo 1.- A más de los previstos en los números 4 y 5 del artículo 55 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, tendrán tarifa cero por ciento de Impuesto al Valor Agregado las transferencias e importaciones de los bienes de uso agropecuario que constan en el Anexo 1 de este decreto. Asimismo tendrán tarifa cero de Impuesto al Valor Agregado las transferencias e importaciones de la materia prima e insumos utilizados para producir fertilizantes, insecticidas, pesticidas, funguicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la cigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios, conforme al listado que consta en el Anexo 2 de este decreto. Artículo 2.- Este decreto sustituye los decretos 1138 y 1171 publicados en los Registros Oficiales Nos. 368 del 26 de junio de 2008 y 378 del 10 de julio del 2008, respectivamente, los que por consiguiente quedan derogados.” Cabe indicar que únicamente los bienes, insumos, y materias primas utilizadas en el sector agropecuario comprendidos en los numerales 4 y 5 del Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), así como las mercancías que constan en el Anexo Nº 1 (listado que corresponde al numeral 5 Art. 55 LRTI), y en el Anexo Nº 2 (listado que corresponde al numeral 4 Art. 55 LRTI) del Decreto Ejecutivo No. 1232, son los únicos que se acogen al beneficio de tarifa 0% IVA. Por lo tanto, quedan derogadas las instrucciones emitidas mediante Boletines Nº_135 y Nº_150. Se recuerda que los códigos liberatorios a aplicar para estos casos son los siguientes: 640: Para los productos con tarifa 0% IVA, en base al numeral 4 Art. 55 LRTI 416: Para los productos con tarifa 0% IVA, en base al numeral 5 Art. 55 LRTI <<FUENTE: BOLETIN No.167 CAE>>